lunes, 6 de julio de 2009

Evite sanciones laborales

Lima 10 de Julio del 2009
Este 15 de julio vence el plazo para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, beneficio al que tienen derecho los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicios en el semestre comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio del presente año.

Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable).
Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio.
La gratificación de julio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
Sin embargo, desde el pasado 2 de mayo está vigente la Ley Nº 29351, recientemente reglamentada por el DS N° 007-2009-TR, cuyas disposiciones son aplicables a las gratificaciones que se abonen en julio y diciembre de este 2009 y en julio y diciembre de 2010.
Éstas precisan que las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones hasta diciembre de 2010 los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Se exceptúa además de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
Fuente:El Peruano Pag.15

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