martes, 22 de junio de 2010

ALM ASESORES Y CONSULTORES CONTABLES SAC

Nos basamos en tres pilares fundamentales:

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lunes, 5 de abril de 2010

Trámites para exportar se harán en 5 días desde julio

Actualmente, procedimientos demoran hasta una semana. La reducción de plazos se dará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

La presentación de diversos documentos que debe realizar un exportador o importador ante varias instituciones públicas antes de poder movilizar su mercancía por un puerto, y el tiempo y dinero que eso le quita, están por llegar a su fin en pocos días.

Tal como estaba previsto, (Gestión 31.05.2010) en los próximos días se pondrá en marcha la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y con ello los trámites quedarán reducidos a cinco días.

Para exportar, un operador comercial debe cumplir con presentar certificados, autorizaciones y otros papeles que le exigen, en total, ocho entidades públicas. Estas suelen demorar tres días en emitir el certificado de autorización de exportación.

A ello hay que sumarle otros cuatro días que toma el consolidar la carga, es decir, reunir cada bulto a exportar en almacén, realizar su revisión por Aduanas, acomodarla en un contenedor y enviarla al puerto para su posterior embarque.

Para poner fin a esta pesadilla, el Mincetur ha concluido ya con todas las etapas para la implementación de la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE) en cinco de las mencionadas entidades involucradas.

Las que ya están integradas a la VUCE son el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), los ministerios de Transportes y Producción y el Instituto Tecnológico Pesquero (ITP).

La VUCE consiste en que, vía Internet, el usuario puede hacer todos los trámites documentarios: presentar sus solicitudes de trámites y los papeles que se le exigen para poder embarcar su mercancía. Por la misma vía pueden hacer el pago de derechos y obtención de certificados de importación o exportación.

El Mincetur ha estandarizado los procedimientos de esas instituciones, explicó a Gestión Luis Torres, director nacional de comercio exterior del Mincetur.

Ahorros
Con el nuevo esquema, a los usuarios les tomará solo 24 horas (un día) realizar sus trámites y obtener el permiso de importación y exportación, permitiéndoles un ahorro de tiempo para el embarque o desembarque de su mercadería. Esto significa que lo que demora hasta siete días, se reduce a sólo cinco.

En vista que las pruebas de todos estos equipos ya han concluido satisfactoriamente, indicó que en un plazo máximo de dos semanas se emitirá el decreto supremo correspondiente.

Comercio de madera y explosivos aún no pasaría por la VUCE
La VUCE no podrá aún facilitar la exportación o importación de explosivos y productos de la madera, porque entidades dependientes de los ministerios de Agricultura e Interior no se han adecuado a este sistema.

Es decir, aún quedarán excluidos los trámites ante la Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (del sector Interior) y a la Dirección Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura (Minag).

La primera entidad indicada (Dicscamec) -indicaron fuentes señaladas por Gestión- se habría negado a recibir el software y hardware que la citada comisión intentó entregarle, y no dio facilidades para la capacitación a su personal.

En el caso del organismo del Minag, que autoriza la exportación o importación de madera y productos maderables, refirieron que, al parecer, faltaría un compromiso político para integrarse.

Fuente: Diario Gestión Pág. 4

domingo, 17 de enero de 2010

DAOT 2009 - Proyecto de Resolución SUNAT

Temas a que se refiere el proyecto resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS)

- Aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2009.

- Para efecto de la presentación de la DAOT, se mantiene el monto referencial mínimo de las ventas internas y adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, el cual debe ser superior a S/. 240,000.00. Se consigna por primera vez las casillas a tener en cuenta para dicho cálculo, tratándose del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado – IGV Renta Mensual

Visite la presente dirección para poder leer el proyecto de resolución de cronograma del DAOT 2009:
www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2010/febrero/pn260210/caratula/RSPrepublicCronDAOT17210.doc

El presente proyecto debera ser validado por la SUNAT al momento que publique la nueva versión del PDT - Daot 2009, por el momento solo tenemos la fecha propuestas.

lunes, 28 de diciembre de 2009

Resolución de Superintendencia Nº 003-2010/SUNAT

Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2009

Debe tenerse en cuenta que para realizar la declaración anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio 2009, la SUNAT deberá establecer ciertas disposiciones y Formularios aplicables a los mismos, de esta forma mediante la presente norma se aprueba una serie de pautas que deben cumplirse al momento de la declaración, con la finalidad de evitar contingencias por parte de la Administración Tributaria (SUNAT).

En esta norma encontramos dos Temas de relevancia:

1. LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

FORMULARIOS:
Se aprueban dos formularios virtuales:

Formulario Virtual Nº 663
Para la declaración del Renta Anual 2009 de persona natural y otras rentas tales como de Primera categoría, rentas de Trabajo y rentas de Fuente Extranjera que sean sumadas a una de las dos últimas rentas mencionadas

Formulario Virtual Nº 664

Dado para la declaración de rentas de Tercera categoría.

Dichos Formularios estarán a disposición de los contribuyentes en SUNAT virtual a partir del 15 de enero de 2010.

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN:

Según lo establecido en el artículo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso c) del Art. 17º de la ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2009 los siguientes sujetos:

Sujetos obligados a presentar Declaración Jurada- Ejercicio gravable 2009

a) Los que generaron rentas o pérdidas de tercera categoría dentro del Régimen General

b) Los que obtuvieron rentas de Primera Categoría, siempre que en dicho ejercicio se de una de las siguientes situaciones:
-Tengan un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del Formulario Virtual 66, luego de la deducción de los créditos con derecho a devolución.

- Arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto de primera categoría y /o hayan aplicado contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio 2009.

- Existan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre rentas netas de primera categoría.

c) Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en una de estas situaciones

- Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual Nº 663, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.

- Arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto al que se refiere el Art. 53º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o lo hayan aplicado contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2009.

- Existan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre rentas netas del trabajo.

- Hayan percibido en el ejercicio 2009 rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/ 31063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Estas rentas se determinan sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Nº 663.

- La suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio 2009 y sea superior a S/ 31063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). El monto se determinará sumando los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual Nº 663.

d) Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF.

SUJETOS NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO GRAVABLE 2009.

* No se encuentran obligadas a presentar la Declaración Anual del 2009 por las rentas referidas en el inciso c) aquellos contribuyentes que solo percibieron rentas de quinta categoría.

* Tampoco presentarán Declaración Anual los contribuyentes no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR AL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF

ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
Ultimo Digito de RUC :9 - 26 de marzo de 2010
Ultimo Digito de RUC :0 - 29 de marzo de 2010
Ultimo Digito de RUC :1 - 30 de marzo de 2010
Ultimo Digito de RUC :2 - 31 de marzo de 2010
Ultimo Digito de RUC :3 - 5 de abril de 2010
Ultimo Digito de RUC :4 - 6 de abril de 2010
Ultimo Digito de RUC :5 - 7 de abril de 2010
Ultimo Digito de RUC :6 - 8 de abril de 2010
Ultimo Digito de RUC :7 - 9 de abril de 2010
Ultimo Digito de RUC :8 - 12 de abril de 2010

2. NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Ámbito de aplicación

A los contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos suscritos según la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

También a aquellos contribuyentes que se hayan acogido a lo estipulado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 26221, el cual señala que los contribuyentes podrán solicitar incluir, en sus contratos, una seria de beneficios tales como libre disponibilidad de hidrocarburos, etc. En un plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la mencionada Ley,

A los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas que gocen de la garantía de la estabilidad.

Presentación de la Declaración
Estos contribuyentes presentarán su declaración mediante el Formulario virtual Nº 664, debiendo consignar toda la información requerida por los contratos de de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos suscritos según la Ley Nº 26221.

Finalmente, mediante la Única Disposición Complementaria se incorpora al Anexo de la R. S. Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente acto administrativo:

Nº : 7

Tipo de documento: Resolución de Intendencia u Oficina Zonal

Procedimiento : Devolución de Saldo a Favor del impuesto a la Renta-Persona Natural-Ejercicio Gravable 2009 por Rentas de primera categoría y/o Rentas del Trabajo y Fuente Extranjera.

Requiere afiliación a Notificaciones SOL : No

La presente norma entrará en vigencia al día 09 de enero de 2010.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Propuesta para bancarizar haberes es simple y flexible

Incorporará a este sistema a la pyme, y se excluirá a la mype

Facilitará también formalización y oportuno cumplimiento en el pago

Como una propuesta flexible y simple calificó la Cámara de Comercio de Lima (CCL) al reciente proyecto legal del Ejecutivo que obligará a los empleadores a depositar en los bancos las remuneraciones de sus trabajadores.
Aunque advirtió que, si bien la iniciativa tiene efectos positivos, también podrá ocasionar problemas a los empleadores y a los trabajadores.

Entre los aspectos positivos, resaltó su orientación a incorporar al sistema a la pequeña empresa, con más de 10 hasta 100 trabajadores; pues la microempresa estará excluida de la bancarización de las remuneraciones, hasta que el sector Trabajo decida su incorporación al sistema.
A la fecha, la gran mayoría de las empresas grandes y medianas ya vienen depositando en los bancos los sueldos de sus trabajadores.

“Las ventajas del sistema son evidentes, pues facilitará la formalización y el oportuno cumplimiento del pago de sueldos. Con la información que proporcionarán los bancos, el sector Trabajo –en tiempo real– conocerá si el empleador está pagando los sueldos y los beneficios de sus trabajadores”, sostiene la CCL.

En general, este sistema no sólo facilitará la labor inspectiva, sino también permitirá que el MTPE cuente con estadísticas actualizadas. Mientras que, la Sunat podrá conocer cuáles son los sueldos que se pagan y si se han efectuado las retenciones de los impuestos y si el empleador pagó los aportes a Essalud y al SNP.

Sin embargo, se advierte que este sistema podrá generar sobrecostos operativos a las empresas, pues al tener que crear cuentas en diferentes bancos, tendrá que realizar transferencias de fondos de banco a banco ya que libremente los trabajadores designarán la entidad bancaria; inclusive podrán cambiar de banco cuando lo consideren conveniente.
La CCL considera que la facultad de cambiar de entidad bancaria no debe ser absoluta, sino que debería fijarse un límite anual.

Embargos
Los trabajadores pueden verse afectados con los embargos electrónicos de sus cuentas bancarias no solo por deudas de alimentos sino también por deudas a los propios bancos, inclusive por cobranzas judiciales o por figurar como garantes de deudas de terceros, como ocurre con frecuencia en nuestro medio, precisó este gremio empresarial.

Sugerencias
La CCL pide definir los efectos fiscales del incumplimiento de los depósitos o cuando éstos se realizan en forma incompleta o extemporáneamente, pues la Sunat podrá desconocer el gasto fiscal alegando incumplimiento de formalidades.

Igualmente, la institución sugiere que la propuesta legislativa sea diferida hasta la próxima legislatura, que se inicia en marzo próximo.

Fuente: Diario El Peruano Pag.15

lunes, 30 de noviembre de 2009

Gratificación de Navidad 2009

Antes, su entrega, en mayor o menor grado, respondía a la costumbre

El plazo para depositar este beneficio se vence el martes 15 de diciembre

Este año, concretamente en diciembre, se cumplen 20 años de la publicación de la Ley Nº 25139, norma que con ámbito general reguló el derecho de los trabajadores de la actividad privada a percibir dos gratificaciones anuales. El mérito fue establecer el monto del beneficio, un sueldo si se laboraba el semestre completo, y la oportunidad de su otorgamiento.

Antes de 1989, este derecho si bien estaba bastante extendido en el sector formal de la economía, no contaba con un marco legal regulatorio, se percibía según lo pactado en el convenio colectivo o de la voluntad del empleador. Sin embargo, la norma que se señala no era del todo clara al determinar qué conceptos remunerativos debían ingresar en el cálculo del beneficio, tampoco reconocía el derecho a gratificaciones truncas.

Fue la Ley Nº 27735 publicada en mayo del 2002 –una versión mejorada de su predecesora– la llamada a cubrir estas deficiencias, estableciendo los lineamientos para la dación de dos gratificaciones anuales a los trabajadores del régimen laboral privado. En julio del mismo año se publicó su reglamento, el DS Nº 005-2002-TR.

En diciembre de 2002, mediante el DS Nº 017-2002-TR, se modificó el numeral 3.4 del art. 3 del reglamento, haciendo factible el descuento de los días no laborados a razón de un treintavo del sexto correspondiente.

Alcance legal
Para el régimen laboral de la actividad privada, la Ley Nº 27735 fija que el derecho a percibir las gratificaciones alcanza a trabajadores, sin que sea de trascendencia que su relación laboral haya sido pactada a plazo indefinido, a plazo fijo, o a medio tiempo, esto es, por una jornada menor a las cuatro horas diarias. Por expresa mención del reglamento, los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores también tienen derecho a este beneficio.

Al tratarse de una disposición aplicable solo a trabajadores sujetos a una relación de dependencia, obvio es que sus alcances excluyen a las personas que prestan servicios por un contrato civil de locación de servicios.

Luego, las trabajadoras del hogar tienen derecho a dos gratificaciones anuales –por Fiestas Patrias y Navidad– que serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. El monto será equivalente a la mitad de su remuneración mensual.

Los trabajadores agrarios cuentan con un régimen laboral de características especiales, es así que a cambio de percibir una remuneración superior a la remuneración mínima aplicable a otros sectores, no tienen derecho a las gratificaciones, o dicho más precisamente, su remuneración aumentada ya incorpora este concepto.

En los trabajadores con remuneración integral anual, el empleador puede pactar que perciba una remuneración mensual no menor a dos UIT, una remuneración integral, computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en utilidades. En tal supuesto, las dos gratificaciones anuales se encuentran incluidas en las alícuotas mensuales.

Medidas excepcionales por Navidad
La gratificación de Navidad correspondiente a diciembre de 2009, deberá abonarse a más tardar el martes 15. En aplicación del DS Nº 017-2002-TR, los días que no se consideren como de trabajo efectivo en el mes calendario completo laborado –léase faltas injustificadas, suspensiones, permisos sin goce de haberes– se descontarán a razón de un treintavo del sexto correspondiente por cada uno de ellos, y ya no el mes completo a razón de un sexto menos.

Esto no quiere decir obviamente que los meses del semestre correspondiente que no han sido laborados en su integridad, por ejemplo, cuando el trabajador ingresa a prestar servicios un día 5, deban ser computados por treintavos. El incumplimiento en su pago oportuno genera el interés legal correspondiente por el periodo de mora y constituye, además, una grave infracción laboral.

La Ley Nº 29351 ha dispuesto con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre del 2010, que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no están afectas a aportaciones y contribuciones de cargo del trabajador.

El objeto es que las inafectaciones signifiquen un mayor ingreso para el trabajador, a fin de alentar la demanda interna, factor importante para mantener el crecimiento económico en tiempos de crisis mundial.
El aporte patronal sobre las gratificaciones, en concepto de pagos a Essalud, será abonado por excepción a los trabajadores, bajo el concepto de una bonificación extraordinaria no remunerativa de carácter temporal. La inafectación no alcanza a las retenciones en concepto de impuesto a la renta.

Disposiciones generales
Monto. El monto de las gratificaciones equivale a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde pagar el beneficio, esto es, en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.

El concepto de remuneración coincide en lo fundamental con la norma sobre CTS, es decir, alcanza a la remuneración básica y a todas las cantidades que regular o habitualmente perciba el trabajador, en dinero o especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o denominación, siempre que sean de libre disposición.

Gratificaciones truncas. La legislación precisa la posibilidad de que el trabajador que por cualquier motivo ha cesado en su empleo con anterioridad a la oportunidad del pago de la gratificación –la primera quincena de julio o de diciembre–, pueda recibir un monto proporcional de ésta en atención a un sexto por cada uno de los meses calendarios completos laborados del semestre respectivo. Dicho monto se abonará dentro de las 48 horas siguientes al cese y junto a sus demás beneficios sociales.

Incompatibilidades. Las gratificaciones legales de julio y diciembre son incompatibles con cualquier beneficio de similar naturaleza que se otorgue a los trabajadores tras la vigencia de la Ley Nº 27735, sea que se originen en normas especiales, convenios colectivos o en la costumbre. La incompatibilidad se resuelve prefiriendo el beneficio más favorable en su conjunto.

Tiempo de servicios. Para tener derecho al íntegro de la gratificación, el trabajador deberá haber laborado el semestre correspondiente completo. El trabajador con contrato vigente en la primera quincena de julio o diciembre y que no ha laborado la totalidad del semestre respectivo, tendrá derecho a un sexto de la gratificación por cada mes calendario completo de servicios.

Fuente: Diario El peruano Pag. 15

lunes, 23 de noviembre de 2009

Aplazarían uso de registro y libros contables electrónicos

Con estos nuevos formatos reducirán los costos de formalización

Usuarios dejarán de imprimir, legalizar y almacenar físicamente

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) propuso diferir hasta julio del 2010 la vigencia y uso de los nuevos requisitos y formatos de libros y registros contables electrónicos, que debían regir en enero próximo.

Esta iniciativa forma parte del proyecto de resolución elaborado por el ente fiscal para la implementación del uso de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios en forma electrónica, a fin de recibir opiniones que permitan mejorar la propuesta, por un plazo de 30 días.

La norma, que se podrá consultar en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe) permite el uso de un sistema de registro electrónico para el llevado de libros y registros contables en reemplazo del tradicional formato impreso, lo que reducirá los costos de formalización debido a que ya no se tendrá que imprimir, legalizar y almacenar físicamente.

Así, los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) con la información de sus operaciones contables, que será validado por el programa de libros electrónicos (PLE), módulo desarrollado por la Sunat y disponible en su portal web.

Cuando finalice el proceso de registro de los datos contables, el soporte electrónico emitirá una constancia. Importa precisar que para poder utilizar el nuevo sistema se deberá contar con una "Clave SOL", que se puede obtener sin costo alguno en cualquier centro de servicios al contribuyente de la Sunat.

La propuesta legal, de otro lado, posterga la entrada en vigencia del uso de los libros y registros contables electrónicos (fijada mediante la RS N° 234-2006) hasta julio del 2010, fecha en la que los contribuyentes podrán optar por mantener su contabilidad en forma física o llevarla en el soporte electrónico.

Respaldan propuesta
La Cámara de Comercio de Lima respalda la reciente decisión de la Sunat de diferir el uso de los nuevos formatos de libros contables, pues su implementación requiere no sólo de cambios en los programas de cómputo –que resultan sumamente onerosos– sino que además, exige un período de aprendizaje por parte del personal encargado de su manejo, con el correspondiente costo para los agentes, que se agrava con la coyuntura de crisis mundial que afecta al país.

La medida, agrega, guarda relación con la reciente decisión del Consejo Normativo de Contabilidad que ha diferido la aplicación del nuevo Plan Contable General Empresarial hasta el 2011, "lo cual permitirá a las empresas tener un tiempo razonable para adecuar sus sistemas y capacitar a su personal".

El proyecto de norma estará a disposición de la ciudadanía en Sunat virtual hasta el próximo 25 de diciembre. Los comentarios u opiniones se podrán remitir al correo electrónico: e-libros@sunat.gob.pe

Para la CCL, la aplicación de los nuevos formatos de libros y registros contables debería diferirse hasta el 2011, pues deberán realizarse intensas campañas de difusión de estas nuevas disposiciones para su correcta aplicación por parte de las empresas y evitar sanciones por omisiones o incumplimientos.

La Sunat conjuntamente con los gremios empresariales y algunas empresas trabaja en la implementación de libros electrónicos, que de acuerdo al proyecto, la afiliación al sistema de llevado electrónico será opcional y podrá ser realizado por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave Sol, ya sea que se encuentre en el régimen general y especial del Impuesto a la Renta, inclusive para la Mype y Pyme.

VISUALIZE EL PROYECTO EN ESTA DIRECCION:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2009/noviembre/pn251109/caratula.htm

Fuente: Diario El Peruano Pag. 14