lunes, 28 de diciembre de 2009

Resolución de Superintendencia Nº 003-2010/SUNAT

Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2009

Debe tenerse en cuenta que para realizar la declaración anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio 2009, la SUNAT deberá establecer ciertas disposiciones y Formularios aplicables a los mismos, de esta forma mediante la presente norma se aprueba una serie de pautas que deben cumplirse al momento de la declaración, con la finalidad de evitar contingencias por parte de la Administración Tributaria (SUNAT).

En esta norma encontramos dos Temas de relevancia:

1. LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

FORMULARIOS:
Se aprueban dos formularios virtuales:

Formulario Virtual Nº 663
Para la declaración del Renta Anual 2009 de persona natural y otras rentas tales como de Primera categoría, rentas de Trabajo y rentas de Fuente Extranjera que sean sumadas a una de las dos últimas rentas mencionadas

Formulario Virtual Nº 664

Dado para la declaración de rentas de Tercera categoría.

Dichos Formularios estarán a disposición de los contribuyentes en SUNAT virtual a partir del 15 de enero de 2010.

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN:

Según lo establecido en el artículo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso c) del Art. 17º de la ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2009 los siguientes sujetos:

Sujetos obligados a presentar Declaración Jurada- Ejercicio gravable 2009

a) Los que generaron rentas o pérdidas de tercera categoría dentro del Régimen General

b) Los que obtuvieron rentas de Primera Categoría, siempre que en dicho ejercicio se de una de las siguientes situaciones:
-Tengan un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del Formulario Virtual 66, luego de la deducción de los créditos con derecho a devolución.

- Arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto de primera categoría y /o hayan aplicado contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio 2009.

- Existan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre rentas netas de primera categoría.

c) Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en una de estas situaciones

- Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual Nº 663, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.

- Arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto al que se refiere el Art. 53º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o lo hayan aplicado contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2009.

- Existan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre rentas netas del trabajo.

- Hayan percibido en el ejercicio 2009 rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/ 31063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Estas rentas se determinan sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Nº 663.

- La suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio 2009 y sea superior a S/ 31063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). El monto se determinará sumando los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual Nº 663.

d) Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF.

SUJETOS NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO GRAVABLE 2009.

* No se encuentran obligadas a presentar la Declaración Anual del 2009 por las rentas referidas en el inciso c) aquellos contribuyentes que solo percibieron rentas de quinta categoría.

* Tampoco presentarán Declaración Anual los contribuyentes no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR AL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF

ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
Ultimo Digito de RUC :9 - 26 de marzo de 2010
Ultimo Digito de RUC :0 - 29 de marzo de 2010
Ultimo Digito de RUC :1 - 30 de marzo de 2010
Ultimo Digito de RUC :2 - 31 de marzo de 2010
Ultimo Digito de RUC :3 - 5 de abril de 2010
Ultimo Digito de RUC :4 - 6 de abril de 2010
Ultimo Digito de RUC :5 - 7 de abril de 2010
Ultimo Digito de RUC :6 - 8 de abril de 2010
Ultimo Digito de RUC :7 - 9 de abril de 2010
Ultimo Digito de RUC :8 - 12 de abril de 2010

2. NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Ámbito de aplicación

A los contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos suscritos según la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

También a aquellos contribuyentes que se hayan acogido a lo estipulado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 26221, el cual señala que los contribuyentes podrán solicitar incluir, en sus contratos, una seria de beneficios tales como libre disponibilidad de hidrocarburos, etc. En un plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la mencionada Ley,

A los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas que gocen de la garantía de la estabilidad.

Presentación de la Declaración
Estos contribuyentes presentarán su declaración mediante el Formulario virtual Nº 664, debiendo consignar toda la información requerida por los contratos de de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos suscritos según la Ley Nº 26221.

Finalmente, mediante la Única Disposición Complementaria se incorpora al Anexo de la R. S. Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente acto administrativo:

Nº : 7

Tipo de documento: Resolución de Intendencia u Oficina Zonal

Procedimiento : Devolución de Saldo a Favor del impuesto a la Renta-Persona Natural-Ejercicio Gravable 2009 por Rentas de primera categoría y/o Rentas del Trabajo y Fuente Extranjera.

Requiere afiliación a Notificaciones SOL : No

La presente norma entrará en vigencia al día 09 de enero de 2010.

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