viernes, 10 de julio de 2009

Embargos por grandes compradores

15 DE JULIO DE 2009

La administración tributaria dictó recientemente diversas disposiciones para la implementación del sistema de embargo por medios telemáticos ante grandes compradores (SEMT-GC), mediante la RS Nº 149-2009/Sunat.
Esta figura permite que el ente fiscal se cobre deudas tributarias a través de embargos que efectuarán los grandes compradores al pagar a sus respectivos acreedores, “desviando” dichos pagos a la Sunat. Se pretende trabar en tal sentido medidas de embargos por medio de sistemas informáticos.

Así, se establece dos grandes componentes del SEMT-GC. Primero, el módulo de consulta de acreedores y comunicación del importe a pagar, que consiste en un aplicativo disponible en Extranet Sunat (Conexión virtual a la cual se accede por internet, a través de la cual los grandes compradores ingresan al módulo de consulta mediante un código de usuario), que permite consultar la condición de deudor tributario en cobranza coactiva de los acreedores de los grandes compradores y comunicar a la Sunat el o los importes a pagar por cada obligación contraída con los acreedores que tengan la referida condición.

Segundo, el módulo de notificación electrónica, desarrollado para notificar las resoluciones. Éste deberá contar con los siguientes mecanismos de seguridad: firma digital y el uso de un sistema de intermediación digital, el cual permite la transmisión y almacenamiento de información.
Al respecto, cabe señalar que las notificaciones emitidas por los ejecutores coactivos mediante el módulo de notificación electrónica que cumpla con los mecanismos de seguridad, tendrá la misma validez que la realizada por medios físicos.

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Embargo en forma de retención

Habiéndose efectuado la comunicación, antes señalado, el ejecutor coactivo notificará una resolución que ordena el embargo en forma de retención.

El gran comprador tendrá un plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos dicha notificación, para entregar a Sunat el importe retenido o para comunicar la imposibilidad de retener.

La entrega del monto retenido se efectuará en moneda nacional por vía electrónica a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL) o mediante cheque.

Cuando surta efecto la notificación de la resolución al gran comprador, el ejecutor coactivo deberá notificarla también al deudor. Si siendo notificado el gran comprador, no ejecuta el embargo requerido, entonces, se convertirá en responsable solidario.

Procedimiento
1
Primero, incorporación de grandes compradores al SEMT-GC. La Sunat, mediante resolución de superintendencia, incorporará a los grandes compradores de manera gradual. .

2 Segundo, acceso al módulo de consulta de acreedores y comunicación del importe a pagar.

Se fija que a partir del día hábil siguiente al vencimiento de los 45 días calendarios contados a partir del 9 de julio, los grandes compradores deberán ingresar al módulo de consulta de acreedores y comunicación el importe a pagar.

3 Tercero, consulta y comunicación del importe a pagar. Los obligados verificarán con una anticipación no mayor de tres días ni menor de un día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor, si tiene condición de deudor en cobranza coactiva.

4 Si fuera así, el comprador comunicará el importe a pagar, siempre que el monto sea superior a 2 UIT.


Fuente: El Peruano Pag. 15

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