viernes, 3 de julio de 2009

Incumplen normas de detracciones

Lima 06 de Julio 2009

Ente fiscal sanciona a 557 contribuyentes por inobservar Ley del Spot

Relación de empresas puede ser consultada a través de Sunat Virtual

La Sunat sancionó a 557 contribuyentes por incumplir las obligaciones previstas en la Ley del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central (Spot), conocida también como detracciones del IGV. Así, en aplicación de sus atribuciones legales, dispuso la intervención de sus cuentas de detracciones y el ingreso de estos fondos como recaudación fiscal.

En efecto, las detracciones es un mecanismo destinado a garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. Básicamente, consiste en un descuento que efectúa el comprador afecto al sistema, de un porcentaje a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación (BN), en una cuenta a nombre de quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará dichos fondos para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Sin embargo, tales fondos depositados como detracciones en el BN pueden ser intervenidos por Sunat como recaudación fiscal, si detecta incumplimiento de obligaciones. De ahí que, ahora se dispone la retención y paso al fisco como ingreso por recaudación de los recursos depositados por estos 557 contribuyentes sancionados, al haberse constatado que incumplieron la Ley del Spot.

Infracciones
1 Cuando las declaraciones son falsas, el contribuyente tenga condición de no habido, o no esté inscrito en el RUC.

2 Si el contribuyente no concurre a las citaciones de Sunat o lo hace fuera del plazo; no otorga comprobantes ni lleva libros contables.

3 Cuando emita comprobantes de pago sin los requisitos dados; no presenta declaraciones; no exhibe registros o declara cifras o datos falsos.

La palabra Víctor Zavala Lozano
Gerente legal de la CCL
Evite excesos actualmente, la legislación precisa hasta 10 causales que facultan a la Sunat a ordenar al BN que todas las cuentas de detracciones sean incorporadas como recaudación fiscal para cancelar la deuda ya generada, inclusive de existir un saldo se considere para el pago de deudas futuras.

Sin embargo, considero que dichos fondos solo deben ser intervenidos hasta por el monto de la deuda impaga y no por el total de los depósitos. Por ejemplo, si los fondos de esta cuenta ascienden a S/. 10 mil y la deuda impaga es por mil, lo correcto sería que Sunat incaute solo mil.

Más información.
La relación de empresas sancionadas puede ser consultada en la página web de Sunat: www.sunat.gob.pe.

Fuente: Diario El Peruano Pág. 14

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