jueves, 2 de abril de 2009

LIBROS CONTABLES - OBLIGACION

La Nueva Ley Mype precisa que los sujetos acogidos al RER sólo están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas, eliminando así la obligación de llevar otros libros y registros contables como el Libro de Inventarios y Balances.

Declaración Jurada Anual que deberán presentar los sujetos del RER

Como se sabe, el pago de la cuota mensual del RER tiene carácter cancelatorio. Por consiguiente, al tratarse de un pago de carácter definitivo, y no de pagos a cuenta (como en el RG), no existe obligación de efectuar pago de regularización alguno ni debía presentarse declaración jurada anual.

Sin embargo, la Nueva Ley Mype incorpora un importante cambio, señalando que los sujetos del RER presentarán una Declaración Jurada Anual en la forma, plazo y condiciones que señale la Sunat. Dicha declaración corresponderá al Inventario realizado al 31 de diciembre de cada ejercicio.

Al respecto, el Decreto Supremo Nº 118-2008-EF (30.09.2008) incorpora el Art. 85º del Reglamento de la LIR precisando que el Inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual será uno Valorizado e incluirá el Activo y Pasivo del contribuyente del RER. La valorización se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la Sunat

Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta
La Nueva Ley Mype también simplifica el tema de la Contabilidad del RG, señalando que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin distinguir si son personas naturales o jurídicas) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/.525,000) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de formato simplificado. En tanto que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.

Fuente : www.sunat.gob.pe

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