jueves, 16 de abril de 2009

Sunat fiscaliza más a fondo utilización del crédito fiscal

16 DE ABRIL 2009

A partir de ahora las empresas deben tener más cuidado para poder utilizar su crédito fiscal, pues la Administración Tributaria está poniendo más énfasis en aspectos como la veracidad de la venta, y la existencia de los bienes.

Hasta abril del año pasado la mayor preocupación de las empresas con respecto al IGV eran los temas formales, pues la tendencia de la Sunat fue atender a la forma y no al fondo, negando el beneficio del crédito fiscal cuando se incumplía algún requisito al momento de llenar el comprobante de pago o de registrarlo, sostuvo María Luis Sáenz, especialista de Ernst & Young.

Esta situación, explicó, fue arreglada con la dación de dos normas que buscaban acabar con las exigencias formales, pero que, sin embargo, generaron algunas dudas.

Para evitar malas interpretaciones al respecto, el Tribunal Fiscal (TF) estableció que en realidad ambas normas se complementan y que, con ellas, el contribuyente puede defender su derecho al crédito fiscal aun cuando no haya cumplido con los requisitos de forma.

Así, para el TF las nuevas leyes obligan al registro de las operaciones en el mes en que corresponde y, por excepción, dentro de los 12 meses siguientes, y establece que el registro de compras debe ser legalizado pero que, si no se hace, no se pierde el derecho al crédito sino que se paga una multa.

Amnistía

Las normas también lograron resolver el problema hacia el pasado, al establecer una amnistía frente al incumplimiento parcial, tardío o defectuoso en la forma del registro del comprobante de pago, o cuando se haya deducido el crédito fiscal en base a un comprobante emitido en sustitución de otro que fue anulado.

En estos casos la norma permite poder hacer uso del crédito fiscal, siempre que el contribuyente hubiese pagado su IGV con un medio de pago y tenga forma de acreditar que existe el crédito fiscal porque posee un comprobante de pago, un registro de compras u otro documento que permita hacer la comprobación.

Sáenz precisó que la amnistía es para todos los casos anteriores a la vigencia de la norma, (24 de abril del 2008) que se encuentren en trámite o se refieran a periodos anteriores que aún no han sido fiscalizados.

"No hay un periodo de vigencia de la amnistía, pues se busca proteger el cumplimiento hasta el 23 de abril del 2008", acotó.

Sin embargo, recalcó que la amnistía no implica que el contribuyente no vaya a ser sancionado por no haber realizado la anotación adecuadamente, y tendrá que pagar las multas correspondientes, que van del 10% de la UIT a 25 UIT.

Temas de fondo

Sáenz precisó que debido a este cambio, la Sunat ahora pone más énfasis en el control de los aspectos de fondo y ya no de forma. Es decir, ahora la Sunat se fija mucho más en que la empresa pueda comprobar que realmente forma parte de la relación jurídica que dio origen a la venta, que existen los bienes y que el vendedor tenía la capacidad para realizar la operación.

"Hay que probar la realidad de la operación, enseñar dónde estuvieron los bienes, quién los recibió, en qué circunstancias, quién los vendió, y la cadena se vuelve complicada porque el Tribunal Fiscal le da la razón a Sunat y pide toda una información de detalle que puede asustar", acotó.

A modo de ejemplo, sostuvo que, el TF le dio la razón a la Administración Tributaria que desconoció el crédito fiscal de una empresa de transporte a la que se le observó el servicio de mantenimiento a sus camiones.

La razón fue que, si bien presentó las órdenes de pedido de mantenimiento y el comprobante de pago de dicho mantenimiento, no se probó quiénes fueron los ingenieros o mecánicos que hicieron el mantenimiento, las horas empleadas, o el material utilizado, etc.

"El Tribunal Fiscal reconoció que esa era información necesaria", subrayó.

A su criterio, el mensaje para las empresas es que deben tener mucho cuidado en sustentar sus adquisiciones con la evidencia del ingreso y salida de los bienes, o servicios recibidos.

Recomendaciones

Para ello, recomendó a las empresas guardar con mucho cuidado su comprobante de pago, las guías de remisión e incluso asegurarse de que su proveedor pague el IGV.

Asimismo, tener evidencia de ingreso de los bienes a los almacenes (partes de ingreso, ingreso a pesaje, control de inventario kardex, fotografías, actas), como llevar un control de ingreso y salida de personas y bienes con fecha y hora.

Consecuencias

Sáenz recordó que las consecuencias de que la Administración Tributaria diga que una operación no es real es, en primer lugar, la pérdida del crédito fiscal, pues si la persona que compró no puede comprobar su adquisición pierde el derecho a usar el crédito fiscal, pero quien entregó el comprobante debe pagar el impuesto.

Otra consecuencia es la reliquidación del impuesto, pues se realiza una acotación para volver a calcular el impuesto que corresponde pagar.

Asimismo, se deberán pagar multas e intereses, por utilizar un crédito fiscal que no correspondía y si se es exportador, debe restituir el monto del impuesto devuelto por el Estado y pagar una multa equivalente al 100% de dicho monto.


Fuente: diario gestión Pág. 6

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