El día de ayer la Comisión de Trabajo aprobó el dictamen del proyecto de ley que establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a una licencia remunerada por paternidad en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Este proyecto no precisa si el beneficio también será aplicable en los casos del nacimiento de los hijos extramatrimoniales.
Tal licencia será entregada por el empleador por un periodo de tres días hábiles consecutivos en el lapso que comprenda la fecha de nacimiento y la fecha en que la madre y/o hijo sean dados de alta por el centro médico. Para que dicho beneficio sea ejercido por el trabajador, este deberá comunicar a su empleador, en un plazo no menor de quince días, la posible fecha de parto de su cónyuge o conviviente.
Asimismo, se establece la irrenunciabilidad de dicho beneficio no pudiendo ser reemplazado por un pago en efectivo u otra modalidad de compensación. Finalmente, la Comisión de Trabajo también aprobó el dictamen del proyecto de ley que permite a los trabajadores del Sector Público, sujetos al régimen de la actividad privada, a elegir libremente la institución financiera donde se realice el depósito de su compensación por tiempo de servicio. Ambos dictámenes serán presentados al Pleno para su aprobación
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