27 DE MARZO 2009
Los contribuyentes que presentan, desde ayer, su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2008 a través de Internet, podrán solicitar,por ese mismo medio, la devolución de su saldo a favor.
Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 086-2009/Sunat publicada ayer en el diario oficial, que permite enlazar la presentación de la declaración y el envío de la solicitud de devolución por Internet.
Con este nuevo servicio, se beneficiarán todas las personas naturales con rentas distintas a las de Tercera Categoría –como alquileres, ganancias por venta no habitual de inmuebles, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión, entre otros– durante el año pasado y que determinen saldos a su favor en su declaración jurada.
Precisa la Sunat que para poder enviar la solicitud virtual se deberá cumplir con las siguientes condiciones: presentar el Formulario Virtual N° 661 PDT-Declaración Jurada Anual de Renta 2008 declarando un saldo a favor del impuesto y marcando la opción: Devolución: Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace "Solicitud de Devolución" y llenar el Formulario Virtual N° 1649; y no haber solicitado con anterioridad la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008.
Fuente: diario gestión Pág. 5
lunes, 30 de marzo de 2009
Contribuyentes pueden solicitar saldo tributario a favor por Internet
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1 comentario:
La última resolución de SUNAT es injusta, ya que el formulario 1649 lo podrán usar los que presenten su impuesto a partir del 26 de marzo. Y los que declaramos antes?
En mi caso, lo presenté el 24 de febrero... pero si quiero cobrar, ahora debo ir a las oficinas de SUNAT, hacer todo un trámite....
Espero derogen esta resolución o que lo hagan retroactivo, porque los perjudicados serán, como yo, todos los que presentaron su impuesto al dia anterior de la publicación de la norma.
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