27 DE MARZO 2009
- Decisión constituye precedente de observancia obligatoria
- Lineamientos serán atendidos en procesos de reclamación fiscal
El Tribunal Fiscal se pronunció recientemente sobre las leyes que flexibilizan el uso del crédito del Impuesto General a las Ventas (IGV). Así, el Colegiado cumplió con establecer su posición respecto a la interpretación que debe darse a las leyes Nº 29214 y 29215, a efectos de evitar controversias sobre su aplicación.
Se trata de la RTF N° 01580-5-2009, la cual desarrolla los acuerdos recogidos en las Actas de Reunión de Sala Plena N° 2009-01 y N° 2009-04 referentes a los requisitos formales del crédito fiscal regulados en las leyes N° 29214 y N° 29215.Así, entre los acuerdos realizados, se señala que la legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal.
Además, se precisa que la anotación de operaciones en el registro de compras debe realizarse dentro de los plazos establecido en el artículo 2 de la Ley N° 29215 (mes de emisión de comprobante de pago o del pago del impuesto, según sea el caso, o dentro de los 12 meses siguientes).
Agrega, además, que se deberá ejercer el derecho al crédito fiscal en el mismo período al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito, la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentos emitidos por Sunat o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, es decir, en el período en que se efectúo la anotación.
Respecto a los requisitos que deben cumplir los comprobantes de pago o documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal se establece que deben contener la información establecida por el inc. b) del artículo 19 de la Ley del IGV, la información prevista por el artículo 1 de la Ley N° 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión.
Fuente: diario El Peruano Pág. 15
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