lunes, 30 de marzo de 2009

Aprueban disposiciones para la presentación del ITAN 2009

Dispositivo :Resolución de Superintendencia Nº 087-2009/SUNAT

Fecha de publicación :Sábado 28 de marzo de 2009
Fecha de vigencia :Domingo 29 de marzo de 2009

Como ha venido sucediendo, en los últimos años se han emitido las disposiciones que regularán la presentación y el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), en este caso, lo concerniente al ejercicio 2009.

Aprobación del PDT

La elaboración y declaración se efectuará mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 - Versión 1.3, el que se encontrará a disposición de los contribuyentes a partir del 1 de abril de 2009.

Determinación del ITAN

Este impuesto se sigue determinando sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior.El monto del ITAN se determinará aplicando la siguiente escala:

Tasa Valor de los activos netos

0% Hasta S/. 1’000,0000.

4% Por el exceso de S/. 1’000,000

Sujetos no obligados a presentar el ITAN

No están obligados a presentar la declaración jurada:

a) Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior – sin considerar las deducciones que permite la Ley Nº 28424, Ley del ITAN - , no supere el importe de S/. 1’000,000.

b) Los sujetos exonerados del ITAN conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley del ITAN.

Declaración y pago del ITAN El ITAN podrá ser pagado al contado o fraccionado en 9 cuotas, cada una de las cuales no podrá ser inferior a S/. 1.00 (Un nuevo sol).

Si el pago al contado o el de la primera cuota se hace con posterioridad a la presentación, el pago se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual Nº 1662, consignando el código de tributo 3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos y el periodo tributario 03-2009.

Lugares de presentación

a) Tratándose de principales contribuyentes, en los lugares fijados por la Sunat para ellos o a través de Sunat Virtual.
b) Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes a través de la red bancaria autorizada a recibir las declaraciones y pagos tributarios.

Si el importe a pagar fuese cero, este tipo de declaración solo se puede efectuar a través de Sunat Virtual.


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