miércoles, 26 de agosto de 2009

Fiscalización de Sunat

Lima 04 de setiembre 2009

Puede resultar bajo una base presunta en ciertos casos

Sustentos documentarios deben tenerse siempre en orden y a la mano

En la actualidad, ante el nivel de recaudación tributaria que se observa, la fiscalización por parte del Fisco se hace naturalmente más intensa. Ante ello, el contribuyente debe estar atento a sus derechos y a la vez tomar previsiones para poder responder adecuadamente a los requerimientos de la Administración Tributaria.

Pruebas requeridas

En ese sentido, los contribuyentes deben recordar que de acuerdo al artículo 141° del Código Tributario, la prueba requerida en la etapa de fiscalización y no presentada y/o exhibida, no se admitirá más tarde en la etapa de reclamación como medio probatorio, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado y vinculado a las pruebas presentadas, actualizado a la fecha de pago o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto.

Esto obliga a las empresas a tener sus sustentos documentarios y a la vez su contabilidad al día y sin retraso, teniendo en cuenta el plazo de prescripción de cuatro años. La Sunat puede retroceder hasta el año 2004 en el impuesto a la renta (IR) y hasta el año 2005 en el impuesto general a las ventas (IGV). Las pruebas que una empresa debe tener pasan desde contratos, informes, actas, políticas diversas, etc., todo lo cual debe estar ordenado y a la mano.

Prórrogas
El contribuyente además debe tener en cuenta lo señalado en el Decreto Supremo N° 085-2007-EF, Reglamento del procedimiento de fiscalización de la Sunat, especialmente en lo que se refiere a la solicitud de prórrogas.

Por ejemplo, si la exhibición y/o presentación de la documentación debe cumplirse en un plazo mayor a los tres días hábiles de notificado un requerimiento, el sujeto fiscalizado podrá presentar una solicitud de prórroga bajo un escrito, sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. Si no se cumple ello, el Fisco considerará como no presentada dicha solicitud, salvo que se demuestre la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.

Recuérdese que si la Sunat no notifica su respuesta hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento, el sujeto fiscalizado debe considerar que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos:

a) Dos días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el sujeto fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga.

b) Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres hasta cinco días hábiles.

c) Cinco días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco días hábiles.

Fuente: Diario El Peruano Pag. 15

No hay comentarios: