viernes, 31 de julio de 2009

Empresas vinculadas a declarar

Operaciones hechas en el 2008 obligadas a declarar método, afirman

Recomiendan planificar a tiempo actividades y evitar multas de la Sunat

A diferencia de declaraciones anteriores sobre operaciones entre empresas vinculadas, la Declaración Jurada de Precios de Transferencia del 2008 obliga a declarar la metodología y el resultado (si existe ajuste o no) para operaciones entre vinculadas locales realizadas por los sujetos obligados a contar con el estudio técnico de precios de transferencia (ETP)

Esto implica que el EPT relacionado a estas operaciones debe estar listo antes de la fecha de la presentación de la citada declaración, a fin de contar con la información necesaria a consignar en ella, dijo la gerente de precios de transferencia de Deloitte Perú, Jenny Morón.

En efecto, entre el 9 y el 26 de octubre próximo, vencerá el plazo de la presentación de la Declaración Anual de Precios de Transferencia - Ejercicio Gravable 2008, para aquellas compañías que hayan realizado operaciones con empresas vinculadas o paraísos fiscales.
Según Morón, el hecho que durante los ejercicios 2006 y 2007 las operaciones entre vinculadas locales estaban exceptuadas a contar con EPT no significaba que estas transacciones no estén sujetas al cumplimiento de la normativa del valor de mercado, es decir, el contribuyente debía contar con documentación sobre la determinación.

"En la práctica, muchos contribuyentes –que estaban exceptuados de contar con el ETT– se vieron sorprendidos ante los requerimientos de Sunat, en los procesos de fiscalización rutinarios, debido a que no contaron con la documentación adecuada de soporte de sus operaciones con vinculadas locales", dijo. En las declaraciones anteriores, para las vinculadas locales solo les requería el tipo de transacción y monto.

En este escenario, la experta recomendó a los obligados planifiquen a tiempo sus operaciones con vinculadas a fin de evitar observaciones de la administración fiscal.

"Esto toma mayor relevancia en las vinculadas locales si se toma en consideración que el mayor volumen y complejidad de los análisis de precios de transferencia sucede en las operaciones entre vinculadas locales", afirmó

Estudios demoran hasta 90 días
La Declaración Jurada de Precios de Transferencia surge como una necesidad del ente fiscal para verificar la correcta asignación de precios en las operaciones entre empresas vinculadas y/o residentes en paraísos fiscales, debido a la globalización y las facilidades existentes en el mundo que permite un mayor manejo de la información ante tratamientos tributarios diferentes entre los países.
Lo dijo el experto en el tema, Juan Carlos Cordero, quien añadió que un Estudio Técnico de Precios de Transferencia (EPT) tiene un costo promedio mínimo de 15 mil a 45 mil nuevos soles y que su elaboración puede demorar de 30 a 90 días, ya que en su formulación se requiere mayormente acudir a una base de datos internacional, a efectos de establecer comparables que den validez a los precios aplicados.

Además, el DS Nº 190-2005-EF exige en su contenido una gran cantidad de información de la empresa, lo cual hace muy extenso y por ese motivo costoso."No tener el EPT significa poner a la empresa frente a una contingencia tributaria, con multas y otras sanciones, que pueden llegar hasta S/. 106,500 (30 UIT), dependiendo del monto de ventas anuales que presente la empresa", comentó el especialista en el tema y miembro de la firma Cordero & Asociados.

Nuevo formato virtual
La Sunat recientemente aprobó la nueva Versión 1.2 del PDT de Precios de Transferencia (Formulario Virtual 3560). Ésta incorpora dos cambios.

La primera, solicita consignar el RUC de la consultora o profesional independiente que formuló el EPT del declarante y si lo formuló la propia compañía se solicita el RUC de ésta. "Es probable que esta nueva información implique un nuevo factor a considerar por la Sunat al programar campañas de fiscalización de precios", dijo la especialista Jenny Morón.

Segundo, indicar el tipo de metodología (Métodos tradicionales u otros) por transacción, incluso para los vinculados locales. Para las compañías que no requieren estudio por los límites antes indicados, únicamente se pide que declaren el tipo de transacción y montos, no el detalle de los métodos.

Obligados
1 Los contribuyentes que superen los S/. 200,000 de operaciones con vinculadas.
2 La obligación de contar con el EPT recae en aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados superen los S/. 6'000,000 y cuyo monto de estas operaciones, supere el S/.1'000,000.

3 El cumplimiento de ambas formalidades es obligatoria para contribuyentes que hubieran realizado al menos una operación desde, hacia o a través de países de baja o nula imposición.

Fuente: El Peruano Pag. 14

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