miércoles, 17 de junio de 2009

Atienda los pagos a cuenta del IR

LIMA 23 DE JUNIO DEL 2009

Obligados podrán modificar sistemas para aliviar flujo de caja

Fecha de cierre del balance a presentar vence este martes 30

Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta y que realizan pagos a cuenta de este tributo en forma mensual mediante alguno de los sistemas indicados en el artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Coeficiente o Porcentaje), están facultados a modificarlos de la siguiente manera:

Primero, los que realicen sus pagos a cuenta mediante el Sistema de Coeficiente, podrán modificar dicho coeficiente únicamente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio con base en un balance acumulado al 30 de junio.

Segundo, los que realicen sus pagos a cuenta mediante el Sistema de Porcentaje (2%), podrán modificarlo a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero basado en un balance acumulado al 31 de enero, en cuyo caso deberán luego modificar obligatoriamente el nuevo porcentaje con un balance acumulado al 30 de junio, el que será presentado hasta la fecha de vencimiento del pago correspondiente al mes de julio.

Pautas
La modificación del Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta del IR 2009 se debe realizar a través del PDT-Formulario Virtual Nº 625 siguiendo los pasos que a continuación se detallan:

Primero, ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones Informativas, seleccionar el PDT 625 - Modificación de Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta de Renta de 3ra. categoría.

Segundo, en la opción Declaraciones seleccionar la opción Nueva. En la pantalla inicial ingresará los datos de identificación de la declaración. Seleccionar el RUC previamente ingresado en la opción: Registro/Declarantes/Nuevo ubicada en la página principal del PDT.

Tercero, posteriormente, registrar información en Estados Financieros y en Determinación del nuevo Coeficiente o Porcentaje.

Cuarto, finalmente, deberá llenar lo requerido en Información Complementaria y grabar la declaración registrada.

Cabe recordar que el PDT 625 cuenta con la opción Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de información obligatoria a declarar) detectadas en su solicitud.

Gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima

Presentación

Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por Sunat para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrá presentarla a través de Sunat Virtual aquellos Principales Contribuyentes comprendidos en el Anexo de la RS Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por Sunat para tal efecto.

Para los demás contribuyentes, la presentación será exclusivamente a través de Sunat Virtual.

Por último, el PDT 625 se encuentra a disposición de los contribuyentes en Sunat Virtual www.sunat.gob.pe, también puede ser solicitado directamente en cualquier dependencia de Sunat.

La modificación de ambos sistemas puede aliviar el flujo de caja mensual de las empresas, advierten muchos especialistas.

Fuente: diario el Peruano Pág. 15

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