Dispositivo : Decreto Legislativo Nº 1086
Fecha de publicación:Sábado, 28 de junio de 2008
Fecha de vigencia:Al día siguiente de la publicación de su reglamento (*)
El decreto legislativo bajo comentario modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 179-2004-EF, así tenemos:
Fecha de publicación:Sábado, 28 de junio de 2008
Fecha de vigencia:Al día siguiente de la publicación de su reglamento (*)
El decreto legislativo bajo comentario modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 179-2004-EF, así tenemos:
- Sustituye el inciso a) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que para estar comprendido en el Régimen Especial no debe superarse ingresos netos anuales de S/. 525,000.00, los activos fijos afectados a la actividad (con excepción de predio0s y vehículos) no deben superar el importe de S/. 126,000.00, las adquisiciones no deben superar el importe de S/. 525,000.00, asimismo señala que no deberán desarrollar sus actividades con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
- Sustituye el artículo 120 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento), el cual tiene carácter cancelatorio.
- Sustituye el artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que los sujetos de Régimen Especial están obligados a llevar un registro de compras y un registro de ventas, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.
- Incorpora el artículo 124-A a la Ley del Impuesto a la Renta, indicando que los sujetos del Régimen Especial anualmente presentarán una declaración jurada la que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la Sunat. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de su presentación.
- Sustituye el primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que los preceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un registro de ventas, un registro de compras, y un libro diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.
- Por otro lado, el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1086 dispone que las pequeñas empresas podrán depreciar el monto de sus adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas; en el plazo de tres años.
(*) El plazo máximo para reglamentar el presente decreto legislativo es de sesenta días a partir de su publicación, es decir el presente decreto legislativo entrará en vigencia a más tardar el 29 de agosto de 2008.
1 comentario:
POR FAVOR PODRIAN ACLARAME LO SIGUIENTE, YO ESTOY EN UNA MICRO EMPRESA Y AHORA EL DUEÑO VA A CAMBIARLA A PEQUEÑA EMPRESA , EN AGOSTO ENTRA EN VIGENCIA EL DL 1086, EN DONDE MODICAN QUE SE PUEDE TENER ACCESO A CTS Y GRATIFICACIONES ESO ME TOCARIA A MI TAMBIEN?
responder al cflores@abralit.com.pe
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