martes, 1 de julio de 2008

APRUEBAN LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE

Dispositivo : Decreto Legislativo Nº 1086
Fecha de publicación:Sábado, 28 de junio de 2008
Fecha de vigencia:Al día siguiente de la publicación de su reglamento (*)

El decreto legislativo bajo comentario modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 179-2004-EF, así tenemos:

  1. Sustituye el inciso a) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que para estar comprendido en el Régimen Especial no debe superarse ingresos netos anuales de S/. 525,000.00, los activos fijos afectados a la actividad (con excepción de predio0s y vehículos) no deben superar el importe de S/. 126,000.00, las adquisiciones no deben superar el importe de S/. 525,000.00, asimismo señala que no deberán desarrollar sus actividades con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
  2. Sustituye el artículo 120 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento), el cual tiene carácter cancelatorio.
  3. Sustituye el artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que los sujetos de Régimen Especial están obligados a llevar un registro de compras y un registro de ventas, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.
  4. Incorpora el artículo 124-A a la Ley del Impuesto a la Renta, indicando que los sujetos del Régimen Especial anualmente presentarán una declaración jurada la que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la Sunat. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de su presentación.
  5. Sustituye el primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que los preceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un registro de ventas, un registro de compras, y un libro diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.
  6. Por otro lado, el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1086 dispone que las pequeñas empresas podrán depreciar el monto de sus adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas; en el plazo de tres años.

(*) El plazo máximo para reglamentar el presente decreto legislativo es de sesenta días a partir de su publicación, es decir el presente decreto legislativo entrará en vigencia a más tardar el 29 de agosto de 2008.

1 comentario:

Cinthia dijo...

POR FAVOR PODRIAN ACLARAME LO SIGUIENTE, YO ESTOY EN UNA MICRO EMPRESA Y AHORA EL DUEÑO VA A CAMBIARLA A PEQUEÑA EMPRESA , EN AGOSTO ENTRA EN VIGENCIA EL DL 1086, EN DONDE MODICAN QUE SE PUEDE TENER ACCESO A CTS Y GRATIFICACIONES ESO ME TOCARIA A MI TAMBIEN?
responder al cflores@abralit.com.pe