viernes, 9 de octubre de 2009

JUSTIFIQUE SUS RENTAS DECLARADAS

Sunat puede requerir al deudor fiscal justificar destino de rentas

Atienda los casos especiales para personas naturales y jurídicas

En las últimas semanas, la Sunat puso en marcha la fiscalización dirigida a tres mil personas naturales a fin de que puedan justificar sus ingresos ante un probable incremento patrimonial no justificado.
Al respecto, el especialista Francisco Pantigoso explica que para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, el ente fiscal podrá requerir al obligado que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.

Dicho aumento patrimonial en personas naturales se determinará atendiendo, entre otros, los signos exteriores de riqueza, variaciones patrimoniales, adquisición y transferencia de bienes, inversiones, depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o extranjero, consumos, gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, dijo el experto.

Inclusive la RTF Nº 4761-4-2003, de observancia obligatoria, señala que los ingresos omitidos de declarar que constituyen renta gravada, detectados en un proceso de fiscalización, cuya procedencia ha sido determinada por la administración, forman parte de la renta imponible a efecto de determinar el IR, y luego se excluyen conjuntamente con la renta declarada, a efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado.

En caso de las empresas, para efectos de la determinación sobre base presunta, la Sunat podrá determinar ventas, ingresos o renta neta aplicando promedios, coeficientes y/o porcentajes, dijo Pantigoso.

Así, para fijar el promedio, coeficiente o porcentaje, servirán especialmente como elementos determinantes el capital invertido en la explotación, volumen de las transacciones y rentas de otros ejercicios gravables, el monto de las compra-ventas efectuadas, existencias de mercaderías o productos, el monto de depósitos bancarios, el rendimiento normal de los negocios o la explotación de empresas similares, los salarios, alquileres del negocio, y otros gastos generales.

Tipos de presunciones
Actualmente, el fisco nacional puede determinar la obligación tributaria en base a dos presunciones, según la Ley del IR.
Primero, la presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado (personas naturales); y, segundo, la presunción de ventas, ingresos o renta neta por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes (personas jurídicas, empresas unipersonales).

Estas presunciones sucederán cuando se den los supuestos habilitantes para utilizar la base presunta, determinados en el art. 64 del Código Tributario y cuando el ente fiscal compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas declaradas o ingresos percibidos.

Procedimientos
1
Los procedimientos que se pueden utilizar, son: presunción de ventas o ingresos, adicionando al costo de ventas declarado o registrado por el deudor fiscal, el resultado de aplicar a dicho costo el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares.

2 Presunción de renta neta, equivalente a la renta neta promedio de los dos ejercicios inmediatos anteriores, que ha sido declarada o registrada por el deudor, comprobada por Sunat.

3 Presunción de renta neta, equivalente al promedio de renta neta de empresas similares, correspondiente al ejercicio fiscalizado o al ejercicio anterior.

4 Presunción de renta neta de cuarta categoría equivalente al promedio de renta neta de personas naturales en condiciones similares al deudor tributario, del ejercicio fiscalizado o, del ejercicio inmediato anterior.

Conclusiones
Las presunciones indicadas en la Ley del IR, deben ser aplicadas en última instancia, cuando sea imposible determinar la data a través de la base cierta.

Se debe ser muy cauteloso en verificar los comparables, tratándose de asimilar empresas con número de trabajadores, puntos de venta, monto de pasivos, monto de las compras, costos o gastos, consumos de agua, energía o servicio telefónico, capital invertido en la explotación, volumen de las transacciones, existencia de mercaderías o bienes, monto de los depósitos bancarios.

Se debe poder impugnar el método de presunción, si los resultados que arroja son irracionales. Falta expresa mención a ello en la norma. Se entiende que no son presunciones entonces jure et de jure.

Si se van a justificar los ingresos –que están siendo cruzados con el patrimonio– con préstamos, se deben utilizar Medios de Pago (bancarización) respecto de la figura del mutuo respectivo, caso contrario, estos préstamos no sustentarán un patrimonio no respaldado.

Fuente: Diario EL Peruano Pag. 14

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