El día viernes 1 de mayo se han publicado en el Diario Oficial El Peruano las siguientes normas:
Ley N° 29351:
Establece que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones o descuentos de ninguna índole, excepto los descuentos establecidos por ley o expresamente autorizados por el Trabajador. En igual sentido, se encuentran exentos los aguinaldos o gratificaciones otorgados en el Sector Público.
Las aportaciones a EsSalud abonadas por los empleadores con relación a las gratificaciones de julio y diciembre, se abonarán a los trabajadores como una bonificación extraordinaria temporal de carácter no remunerativo ni pensionable. Esta ley está vigente desde el día 2 de mayo y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.
Ley N° 29352:
Ley que establece libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios. Se establece que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 001-1-97-TR, podrán disponer libremente hasta el 100% de los depósitos que sus empleadores efectúen por CTS en los meses de mayo y noviembre de 2009.
Asimismo se establece la intangibilidad progresiva de los depósitos CTS a partir del año 2010 según el siguiente cronograma:
a) Se podrá disponer hasta el 40% de los depósitos por CTS efectuados en mayo de 2010.
b) Se podrá disponer hasta el 30% de los depósitos por CTS efectuados en noviembre de 2010.
A partir del año 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral los trabajadores podrán disponer solo del 70% de los depósitos por CTS del excedente de 6 remuneraciones brutas. Los empleadores deberán informar a las instituciones financieras sobre el monto intangible que corresponda a cada uno de sus trabajadores.
Ley N° 29351:
Establece que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones o descuentos de ninguna índole, excepto los descuentos establecidos por ley o expresamente autorizados por el Trabajador. En igual sentido, se encuentran exentos los aguinaldos o gratificaciones otorgados en el Sector Público.
Las aportaciones a EsSalud abonadas por los empleadores con relación a las gratificaciones de julio y diciembre, se abonarán a los trabajadores como una bonificación extraordinaria temporal de carácter no remunerativo ni pensionable. Esta ley está vigente desde el día 2 de mayo y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.
Ley N° 29352:
Ley que establece libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios. Se establece que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 001-1-97-TR, podrán disponer libremente hasta el 100% de los depósitos que sus empleadores efectúen por CTS en los meses de mayo y noviembre de 2009.
Asimismo se establece la intangibilidad progresiva de los depósitos CTS a partir del año 2010 según el siguiente cronograma:
a) Se podrá disponer hasta el 40% de los depósitos por CTS efectuados en mayo de 2010.
b) Se podrá disponer hasta el 30% de los depósitos por CTS efectuados en noviembre de 2010.
A partir del año 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral los trabajadores podrán disponer solo del 70% de los depósitos por CTS del excedente de 6 remuneraciones brutas. Los empleadores deberán informar a las instituciones financieras sobre el monto intangible que corresponda a cada uno de sus trabajadores.
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