26 de Noviembre del 2008
Conozca la sustentación correcta de los consumos, según legislación vigente.
Evite reparos en aplicación del IGV y deducibilidad del IR
En nuestro país es tradicional que la mayoría de las empresas entreguen a sus trabajadores diversos obsequios, como pavos, canastas, entre otros bienes, con motivo de las fiestas navideñas, conocido comúnmente como aguinaldo. Por ello, resulta pertinente conocer las implicancias y obligaciones que el otorgamiento de dichos regalos generan.
Al respecto, el abogado tributarista Adolfo Sanabria Mercado explica que estas liberalidades tienen efectos sobre el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Impuesto a la renta
En el primero, comentó que el inciso "a" del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluido entre otros conceptos, los aguinaldos en dinero o en especie.
En este contexto, considerando que los aguinaldos califican como renta de quinta categoría deberán ser cuantificados como parte de la base imponible de la retención que por dicho concepto deberá aplicarse a los trabajadores que los perciban, refirió el experto.
“Desde la óptica del empleador, el inciso "l" del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los aguinaldos que se otorguen al personal, son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, los mismos que podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”, manifestó el especialista en derecho tributario.
Regalos gravados con el IGV
La entrega de bienes muebles a los trabajadores, como aguinaldos, calificará como retiro, y por ende se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), afirmó el abogado tributarista Adolfo Sanabria Mercado, quien agregó que como regla general, la base imponible para estos efectos será el valor de adquisición de los bienes a ser obsequiados.
Detalló que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del inciso "a" del artículo 3 de la Ley del IGV, se entiende por venta, y en consecuencia gravado con el mencionado impuesto, el retiro de bienes que efectúe la empresa.
Mientras que, el inciso "c" del numeral 3 del artículo 2 del reglamento de la Ley del IGV, establece que califica como retiro todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como los obsequios.
Crédito fiscal
La empresa podrá tomarse el crédito fiscal originado en la adquisición de los obsequios debido a que cumple con los requisitos sustanciales previstos en el artículo 18 de la Ley del IGV; es decir, son permitidos como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta y serán destinados a operaciones gravadas con el IGV (el retiro). Evidentemente habrá que cumplir con todos los demás requisitos formales y accesorios.
Comprobantes
1 Respecto a la obligación de emitir comprobantes de pago, conforme al numeral
1.1 del artículo 6 del reglamento de comprobantes de pago, están en la obligación de emitir dichos documentos las personas naturales y jurídicas que, entre otros supuestos, transfieran la propiedad de estos bienes a título oneroso o gratuito.
2 Por ello, el empleador deberá emitir una boleta de venta a cada uno de sus trabajadores, en calidad de consumidores finales, por la entrega de los aguinaldos, consignado en ellos la frase "transferencia de propiedad de bienes a título gratuito".
Fuente: diario El Peruano Pág. 15
En nuestro país es tradicional que la mayoría de las empresas entreguen a sus trabajadores diversos obsequios, como pavos, canastas, entre otros bienes, con motivo de las fiestas navideñas, conocido comúnmente como aguinaldo. Por ello, resulta pertinente conocer las implicancias y obligaciones que el otorgamiento de dichos regalos generan.
Al respecto, el abogado tributarista Adolfo Sanabria Mercado explica que estas liberalidades tienen efectos sobre el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Impuesto a la renta
En el primero, comentó que el inciso "a" del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluido entre otros conceptos, los aguinaldos en dinero o en especie.
En este contexto, considerando que los aguinaldos califican como renta de quinta categoría deberán ser cuantificados como parte de la base imponible de la retención que por dicho concepto deberá aplicarse a los trabajadores que los perciban, refirió el experto.
“Desde la óptica del empleador, el inciso "l" del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los aguinaldos que se otorguen al personal, son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, los mismos que podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”, manifestó el especialista en derecho tributario.
Regalos gravados con el IGV
La entrega de bienes muebles a los trabajadores, como aguinaldos, calificará como retiro, y por ende se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), afirmó el abogado tributarista Adolfo Sanabria Mercado, quien agregó que como regla general, la base imponible para estos efectos será el valor de adquisición de los bienes a ser obsequiados.
Detalló que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del inciso "a" del artículo 3 de la Ley del IGV, se entiende por venta, y en consecuencia gravado con el mencionado impuesto, el retiro de bienes que efectúe la empresa.
Mientras que, el inciso "c" del numeral 3 del artículo 2 del reglamento de la Ley del IGV, establece que califica como retiro todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como los obsequios.
Crédito fiscal
La empresa podrá tomarse el crédito fiscal originado en la adquisición de los obsequios debido a que cumple con los requisitos sustanciales previstos en el artículo 18 de la Ley del IGV; es decir, son permitidos como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta y serán destinados a operaciones gravadas con el IGV (el retiro). Evidentemente habrá que cumplir con todos los demás requisitos formales y accesorios.
Comprobantes
1 Respecto a la obligación de emitir comprobantes de pago, conforme al numeral
1.1 del artículo 6 del reglamento de comprobantes de pago, están en la obligación de emitir dichos documentos las personas naturales y jurídicas que, entre otros supuestos, transfieran la propiedad de estos bienes a título oneroso o gratuito.
2 Por ello, el empleador deberá emitir una boleta de venta a cada uno de sus trabajadores, en calidad de consumidores finales, por la entrega de los aguinaldos, consignado en ellos la frase "transferencia de propiedad de bienes a título gratuito".
Fuente: diario El Peruano Pág. 15
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